¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Se trata de un recurso legal que da la posibilidad de renegociar o eliminar (de manera total o parcial) las deudas a particulares o empresarios cuando no es posible que hagan frente al pago de estas.

Este recurso es utilizado en casos de endeudamiento excesivo. No ampara solo a la persona deudora, sino que también ampara al acreedor y sus derechos, permitiendo el cobro de la deuda. Esta LSO permite al deudor renegociar sus condiciones actuales con acreedores.

El objetivo de esta ley es ofrecer un “respiro” a aquellas personas que han venido haciendo frente a sus deudas con normalidad, pero que por causas ajenas a ellas mismas están pasando por una mala situación económica y no pueden hacer frente al pago de sus deudas.

Regulada por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Para que esta ley se pueda poner en marcha es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Que la persona deudora no sea culpable: Es decir que la insolvencia no se haya producido por dolo o culpa.
  • Que no se oculte información relevante: Mintiendo el deudor para conseguir su beneficio.
  • El deudor no debe haber sido condenado por delitos socioeconómicos, falsedad documental o delitos patrimoniales.
  • Es necesario que se hayan pagado los gastos de notaría, abogados, Seguridad Social, Agencia Tributaria e hipotecas posteriores a la declaración del concurso.
  • Que el deudor haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que no haya obtenido beneficio de exoneración de otras deudas en los últimos 10 años.
  • El deudor debe aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal.
  • El deudor no debe haber rechazado ninguna oferta de trabajo acorde a sus capacidades y formación en los últimos 4 años.
  • La cantidad deudora no puede superar los 5 millones de euros.

¿Cómo funciona esta ley y que pasos se deben seguir?

Tras cerciorar que se cumplen los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, hay que seguir una serie de pasos para acogerse a la misma.

En primer lugar, lo que se intentará es llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Esto consiste en intentar llegar a un acuerdo con los acreedores para renegociar las condiciones de la deuda: pactando quitas, esperas, cesión de deuda o conversión de la misma (en acciones o participaciones de empresa en caso de ser una sociedad, o en préstamos participativos).

Es muy común que este tipo de acuerdos se lleven a cabo utilizando la figura del mediador concursal, profesional cuya función es agilizar las negociaciones, acercando posturas y poniendo sobre la mesa nuevas propuestas para llegar a un acuerdo.

Este plazo como máximo puede demorarse 2 meses y es obligatorio fijar un calendario de pagos, especificando fechas en las que se va a ir haciendo frente al pago de la deuda.

Si este primer paso no tiene éxito, se pasaría a la segunda fase. Esta segunda fase es una fase judicial en la que se avanzará el proceso permitiendo la cancelación o exoneración de la deuda.

En esta fase es posible solicitar el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que consiste en la cancelación total de la deuda.

¿Qué deudas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No todas las deudas pueden acogerse a esta ley. Hay 2 excepciones que no están incluidas: las deudas con la Seguridad Social y las deudas con Hacienda.

Durante 5 años se permitirá un periodo de “carencia” en el que los acreedores podrán pedir que se revise el caso, y tras este tiempo las deudas se cancelarían.

¿Te interesa este proceso y necesitas más información?, ¿Quieres ponerlo en marcha y necesitas asesoramiento de profesionales?

Contáctanos, en GAB Abogados estaremos encantados de atenderte.

Leave a Reply

Gonzalez, Ascanio & Briso

Av. de Carlos V, 22, 35240 Carrizal, Las Palmas

T: (+34) 928 78 37 04
E: info@gababogados.com

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación.    Más información
Privacidad