Hoy compartimos con nuestros clientes y lectores el artículo que nuestro socio Jaime Biso González ha publicado en la prestigiosa web jurídica ‘Law&Trends’, uno de los portales líderes para profesionales del sector legal en el que se analizan asuntos jurídicos de actualidad. Es el caso del tema sobre el que tratamos: la exoneración de créditos públicos en la más reciente reforma concursal. Una reforma que, en este aspecto concreto, nos parece a todas luces insuficiente.
Tal y como recordamos en el artículo, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de diciembre de 2021 el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. Este nuevo proyecto de Ley tiene como objetivo la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia (Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132).
El objetivo perseguido, además de la evidente necesidad de depuración técnica de la norma, es, según el Gobierno, la provisión de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los problemas de insolvencia y posibiliten la continuidad de las empresas viables, a través de la introducción de herramientas que mejoren los procedimientos de insolvencia y ayuden a la supervivencia y mantenimiento de la actividad de empresas viables.
De entre las múltiples novedades que la referida reforma legislativa propone, merece especial mención la relativa a la exoneración de créditos públicos que el instituto del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho posibilita.
La valoración de GAB Abogados: una cantidad testimonial carente de toda utilidad
Es nuestra opinión que la suma que se permite exonerar en estos procedimientos cuando hablamos de créditos públicos (básicamente, créditos a favor de Hacienda o de la Seguridad Social) es testimonial, carente de toda utilidad y llena de hueco contenido político. Así lo explicamos para ‘Law&Trends’:
“En concreto, incluyen, dentro del listado de créditos susceptibles de ser exonerados aquellos que el concursado mantenga con la Hacienda Pública hasta un máximo de 1.000 euros; de forma análoga, se incluyen los créditos de que fuese titular el concursado con la Seguridad Social por valor de otros 1.000 euros, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación previsto en la ley y, dentro de cada fase, en función de su antigüedad.
Si esta reforma llega a consumarse en los términos indicados, supondrá haber desaprovechado la gran oportunidad que nos brindaba la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, para matizar la regulación del BEPI, que, si bien, no exige que los créditos públicos deban ser exonerados, sí que lo contempla como una posibilidad cuya decisión compete al Estado transponedor.
El fin último de la mal llamada Ley de Segunda Oportunidad, en propias palabras del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero que introdujo el artículo 178 bis de la Ley Concursal, no es otro que permitir de forma real y efectiva que una persona física, tras un fracaso empresarial o personal, tenga la posibilidad de, efectivamente, tener una segunda oportunidad, un nuevo proyecto de vida o un nuevo proyecto empresarial sin tener que arrastrar una inasumible carga de deuda a la que difícilmente pueda hacer frente y, tener, una segunda oportunidad.
Por tanto, mucho tememos los operadores jurídicos que, nuevamente, los nobles propósitos de la norma y la pompa política, serán una nueva muestra de la estéril vacuidad florida a que tan acostumbrados nos tiene la clase política, residiendo esa segunda oportunidad únicamente en el nombre de la norma.”
Aprovechamos estas líneas para dar las gracias a ‘Law&Trends’ por ofrecernos la oportunidad de ayudar a visibilizar los problemas de que adolece la reforma concursal en marcha, e invitamos a nuestros lectores a leer el resto del texto en este enlace.
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