Compensación de bases negativas en el Impuesto sobre Sociedades: Nuestro caso de éxito, en `Expansión´
En esta ocasión queremos compartimos con nuestros lectores un caso de éxito de nuestro compañero Jaime Briso, socio de GAB Abogados, que ha sido publicado en el nuevo suplemento fiscal del diario económico ‘Expansión’. El medio económico líder en España se hace eco en el segundo número de esta revista de una noticia clave para miles de empresarios en Canarias y en toda España.
Gracias al trabajo de GAB Abogados, tal y como cita el diario, ”más de 82.000 euros serán devueltos a una empresa de Canarias tras la primera resolución del TEAR que sigue la sentencia del Supremo de finales de 2021″. Una sentencia que, en contra de lo que venía defendiendo Hacienda, admite la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, aunque la autoliquidación se presentara fuera de plazo.
Tal y como explica Jaime, «esta resolución constituye un importante hito en un contexto marcado por la crisis del Covid19, que ha provocado importantes pérdidas para miles de empresarios».
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Compensación de bases negativas en Sociedades
Entrando en mayor detalle, desde nuestro despacho consideramos que esta noticia constituye una de las más importantes novedades en materia tributaria resueltas en los últimos meses por nuestro Tribunal Supremo.
La labor de nuestro despacho ha consistido en obtener el primer pronunciamiento favorable del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias en este sentido, estimándose la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta en defensa de nuestro cliente y corrigiéndose el criterio de la Agencia Tributaria.
El resultado de la resolución del TEAR de Canarias es la anulación de la liquidación impugnada y el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, junto con sus correspondientes intereses, en favor de nuestro cliente.
Te dejamos con algunos detalles técnicos:
- El punto sobre el que se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo se refiere a la cuestión nuclear de la controversia habida, a saber, si la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria del artículo 119.3 LGT, o un derecho.
- Los Tribunales administrativos venían aplicando ferozmente la pétrea doctrina establecida por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en el sentido de no admitir la compensación de las bases imponibles negativas realizada extemporáneamente, es decir, en momento posterior a la finalización de plazo para la presentación de la autoliquidación.
- Esta desestimación abocaba a que la Administración girara al administrado una propuesta de liquidación provisional del Impuesto de Sociedades, junto con sus intereses. Liquidación que, muchas veces, “sentenciaba” a la empresa, en tanto la no compensación implicaba un nuevo gasto fiscal de indiscutible impacto para la sociedad.
- La respuesta del Supremo la encontramos en una reciente sentencia, con fecha de 30 de noviembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. En ella se establece el criterio interpretativo de la Sala con respecto a la cuestión aquí tratada
“En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT”.
Cabe recordar también que, hasta ahora, el TEAR de Canarias aplicaba el criterio contrario, basándose en lo defendido por el TEAC, órgano que ha venido negando la posibilidad de compensar bases negativas en estos supuestos hasta su última resolución al respecto, con fecha de 22 de septiembre de 2021 (previa, por tanto, a la sentencia del Supremo).
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