Hace pocas semanas nuestro abogado y socio Jaime Briso González tuvo ocasión de publicar un artículo en el diario económico ‘Cinco Días’ en el que analizaba la problemática de los préstamos ICO y el caso de los avales personales que se materializaron durante la pandemia.
Ahora compartimos una nueva colaboración en medios al hilo de este asunto, en el que ya trabajamos desde GAB Abogados para ayudar a aquellos empresarios y administradores que, en la firma de préstamos ICO con las distintas entidades bancarias, hayan podido suscribir una responsabilidad personal que permita a las entidades reclamarles de forma directa el abono de estos préstamos.
Se trata de un muy interesante artículo del periodista jurídico Luis Javier Sánchez para ‘Economist&Jurist’, que puedes leer en este enlace.
¿Cuál es la problemática de los préstamos ICO y los avales personales?
La línea de avales del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) fue uno de los instrumentos creados por el Gobierno para paliar los efectos económicos de la pandemia por coronavirus entre las empresas españolas. Bajo ciertos requisitos, los empresarios pudieron acceder a préstamos y pólizas de crédito a través de las entidades bancarias mediadoras, contando con un aval del 80 por ciento por parte del Estado.
Muchas entidades concedieron estos créditos durante la etapa de confinamiento y cierre temporal de negocios exigiendo a veces que los socios o administradores de la empresa constaran como fiadores solidarios. Esto ha derivado en una problemática en aquellos casos en que no se eliminó posteriormente el aval personal de socios y administradores.
El resultado es que, en un contexto de aumento de los casos de impago de estos créditos y préstamos, las entidades financieras están exigiendo a estos fiadores el cien por cien del importe avalado, basándose en unas condiciones contractuales poco transparentes.
Recordamos que es posible solicitar la nulidad de la fianza personal, o bien su reducción en un 80 por ciento, dado que este es el porcentaje mínimo del préstamo que ICO se comprometió, por ley, a avalar en estos casos.
Nuestra valoración para ‘Economist & Jurist’
Desde estas líneas queremos agradecer a ‘Economist & Jurist’ su interés por conocer nuestra perspectiva sobre este nuevo frente judicial y, en especial, al Luis Javier Sánchez, por arrojar luz sobre un asunto clave para cientos de empresarios.
Compartimos algunas líneas de la valoración que nuestro socio Jaime Briso ha realizado para este medio especializado, en nombre de GAB Abogados:
Jaime Briso, socio de Derecho Mercantil y Civil de GAB Abogados, subraya que su despacho “estudia varios casos de clientes con dificultades a fin de definir la estrategia que mitigue al máximo el enorme gravamen que la íntegra exigibilidad del préstamo pudiendo, en algunos casos, abocar directamente al concurso de acreedores”.
A este respecto señala que “estamos ponderando múltiples estrategias, tanto en sede concursal como en sede civil a fin de instar la nulidad del aval o su reducción hasta el 20 por ciento, tal y como se comunicó por Estado”.
A su juicio, “la deficitaria y capciosa campaña de comunicación realizada por el Gobierno abocó a muchísimos empresarios a suscribir este tipo de préstamo, no siendo conscientes de que estaban garantizando la totalidad del préstamo y, en otros muchos casos, de la garantía personal prestada, lo cual vacía de sentido el aval del ICO y hace cuestionar con no poco fundamento la existencia de un vicio en el consentimiento acreedor de nulidad del aval”.
El Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dice en su artículo 16 que, en el caso de la ejecución de los avales otorgados por el Estado, “se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras… Corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales.
No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.
Este experto indica que aquí se ve “la perfecta coordinación entre el Estado y las entidades financieras en la canalización del crédito y la ulterior exigibilidad de la totalidad del importe prestado”
A este respecto señala que “de un lado, vimos que en muchísimos casos el empresario avalaba el 100 por cien del importe, a pesar de creer este que sólo respondería del 20 por ciento, y, adicionalmente, avalaba personalmente el pago del crédito deviniendo totalmente estéril el aval del Estado pues, caso de operar éste, será la entidad prestamista la que efectuará la reclamación del crédito como si del mismo crédito se tratare, siendo los efectos de tal reclamación idénticos al caso de no existir tal aval”.
Si eres socio o administrador de una empresa, firmaste un préstamo ICO y eres avalista, te animamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas para analizar tu caso.